La Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Michel González, la fiscal judicial Andrea Alfaro de la Fuente y la abogada (i) Paloma Valenzuela, emitió un fallo unánime. En él, se confirmó que el caso cumple con los requisitos del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, firmado en 1932 y ratificado en 1936.
El texto del fallo cita: “Las Altas Partes Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente los delincuentes de cualquier nacionalidad, refugiados en los respectivos territorios o en tránsito por estos, siempre que el país requirente tenga jurisdicción para juzgar la infracción”. Este marco legal respalda la petición del Ministerio Público.
Imputado recluido en Lima
De acuerdo con el tribunal, Cabarcas Piña se encuentra recluido en Lima, Perú. Así lo confirmó Interpol mediante oficio número 5896-2025. “El imputado está actualmente en la ciudad de Lima, República del Perú, con privación de libertad”, detalla la resolución.
El fallo también subrayó que los delitos imputados superan la penalidad mínima exigida para la extradición. Entre ellos, el secuestro agravado extorsivo (artículo 141 del Código Penal); robo con violencia (artículo 432); asociación criminal (artículo 293) y sustracción de menores (artículo 142 N°1). Las penas en abstracto para estos crímenes parten desde los cinco años y un día de prisión.
Además, el tribunal respaldó la solicitud de detención previa del acusado mientras se tramita la extradición. Argumentó que “el juez de garantía comprobó la concurrencia de los requisitos legales para decretar prisión preventiva”, en línea con los artículos 434 y 442 del Código Procesal Penal.
Pasos diplomáticos
La Corte ordenó notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores para gestionar la extradición y detención previa. “Ofíciese al Ministerio (…) para efectuar ante Perú las gestiones diplomáticas necesarias”, señala el documento.