Militante revolucionaria de dilatada trayectoria, la abogada María Alejandra Díaz acudió al Tribunal Supremo de Justicia representando, como abogado, a los miembros del Frente Democrático Popular, una alianza cívica de militantes chavistas disidentes.
Llevaban tiempo expresando su insatisfacción con la transparencia del resultado electoral ofrecido por las autoridades, y se habían unido al reclamo general para que se publicaran las actas de votación de la noche de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio.
El amparo constitucional solicitado por Díaz al máximo tribunal del país para pedirle que ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) mostrar las actas de votación y los resultados desagregados regionales de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio, no sólo recibió un “no”: también ha sido multada y ahora tiene prohibido ejercer temporalmente su profesión
La Sala Constitucional del TSJ, presidida por Tania D´Amelio, consideró el procedimiento adelantado por Díaz como “una temeridad”, y “un irrespeto”, sobre un tema ya juzgado, y justificó el castigo a Díaz “dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.
La medida, se afirmó, se tomó interpretando el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que contempla multas y medidas administrativas “a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.
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