Doral, FL – 23 de septiembre de 2024 – En un contundente pronunciamiento emitido hoy, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio denunció las recientes acciones llevadas a cabo por el régimen de Nicolás Maduro, específicamente la orden de aprehensión en contra del presidente de la República Argentina, Javier Gerardo Milei, y otras altas figuras de su gobierno, calificándolas como un acto de retaliación política carente de legitimidad y fundamento legal.
El TSJ, a través del magistrado Antonio J. Marval, señaló que el ciudadano Tarek William Saab, quien actualmente ocupa de manera ilícita el cargo de Fiscal General de Venezuela, continúa actuando bajo irregularidades para afianzar su lealtad al régimen. En un intento por ser ratificado en el cargo, Saab ha impulsado acciones sumisas y sin sustento jurídico, como la reciente de enjuiciar al Presidente de Argentina.
Este hecho responde a la detención en Argentina de un avión de la aerolínea venezolana **Conviasa**, sospechoso de estar involucrado en el tráfico de terroristas. Según el comunicado, la orden de aprehensión fue emitida por el ilegitimo Tribunal Supremo de Justicia venezolano en represalia a dicha retención, ocurrida antes de que Javier Milei asumiera la presidencia.
El TSJ explicó que la ley penal venezolana se rige por el principio de territorialidad, que limita la aplicación de las normas penales venezolanas a los hechos cometidos dentro de su territorio, salvo excepciones establecidas por principios de justicia universal en casos de delitos atroces, lo cual no se aplica al caso mencionado.
Asimismo, se señaló que el **Estatuto de Roma**, que crea la jurisdicción penal universal, no cubre los crímenes de los que se acusa al presidente Milei y su equipo, lo que evidencia que el régimen ha instrumentalizado el sistema judicial venezolano para ejecutar acciones políticas arbitrarias.
El Tribunal concluyó que estas acciones reflejan la **»política pueril»** del régimen de Maduro, que utiliza instituciones cooptadas y deslegitimadas para fines políticos, distorsionando el estado de derecho y violentando principios jurídicos internacionales.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio reiteró su compromiso con la legalidad, los derechos humanos y la democracia, expresando su disposición a seguir denunciando los abusos y manipulaciones del régimen venezolano ante la comunidad internacional.
así fue el comunicado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGÍTIMO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Al pueblo de Venezuela y a la comunidad internacional
Es un hecho público y notorio que quien ocupa ilícitamente el cargo de Fiscal General, entiéndase el ciudadano Tarek William Saab, ya tiene el lapso de ejercicio del cargo vencido, sin entrar en las consideraciones que cuestionan su nombramiento de manera irregular. En su deseo de buscar su ratificación en el cargo, cada vez hace esfuerzos de lealtad y sumisión al régimen, para lograrlo.
La amenaza de enjuiciamiento del actual Presidente de la República de Argentina, se ha concretado por parte de la usurpada Fiscalía General al solicitar ésta una orden de aprehensión, la cual fue acordada por el ilegitimo Tribunal Supremo de Justicia, todo esto como retaliación al hecho de llevarse a cabo en Argentina la retención de un avión de Conviasa, por la presunción de haber traficado terroristas. Es importante señalar que para el momento en que se llevó a cabo dicha retención el ciudadano Javier Milei no ocupaba el cargo de presidente de la República.
En Venezuela la ley sustantiva penal establece su eficacia y define su aplicación en el ámbito espacial, y para ello existe una serie de normas que fijan principios que determinan el ámbito espacial de la aplicación de la ley penal, estableciéndose cuándo y cómo puede ser aplicada, no solo por hechos cometidos dentro del territorio venezolano, sino también a los cometidos en el extranjero.
En el plano internacional después de serios esfuerzos se permitió el establecimiento del Estatuto de Roma, en el cual se implementa la existencia de la Jurisdicción Penal Universal, para juzgar los casos de los delitos contemplados en el citado Estatuto, que son fundamentalmente delitos contra los derechos humanos y de Lesa humanidad; por lo que el caso citado por el usurpador fiscal no puede regirse, ni está contemplado en la Legislación Penal venezolana ni en la jurisdicción universal.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:
Concatenado con lo anteriormente expuesto y, según este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en su territorio, bien sea que sus autores sean nacionales o extranjeros.
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El principio de territorialidad se encuentra establecido en el artículo 3 del Código Penal, según el cual, la ley penal venezolana se aplica a todo hecho punible que sea cometido dentro del territorio nacional.
Sin embargo, para evitar la impunidad de determinados hechos cometidos fuera del territorio y salvaguardar los intereses del Estado y los intereses de la comunidad internacional, existen otros principios que extienden la jurisdicción a casos de extraterritorialidad, lo cual no aplica en el caso juzgado por las cuestionadas instituciones.
Conforme al principio de la justicia universal, en razón que determinados hechos punibles ofenden el orden internacional, puede aplicarse la ley penal venezolana, aunque el hecho se cometa fuera del territorio nacional, como son los casos de piratería en alta mar, otros casos de delitos que el Derecho Internacional califica de atroces contra la humanidad, como el genocidio, la trata de blancas, el tráfico de estupefacientes, trata de esclavos, crímenes de guerra, entre otros.
Finalmente, el enjuiciamiento al Presidente de la República de Argentina, ciudadano JAVIER GERARDO MILEI, y a las ciudadanas Karina Elizabeth Milei, Secretaria General de la Presidencia de la República y PATRICIA BULLRICCH, Ministra de Seguridad de esa Nación, con la consecuencia de una orden de aprehensión, ha sido producto de la política pueril del régimen y la cooptación de las ilegítimas instituciones venezolanas, lo cual hace imposible y no ajustado a derecho su juzgamiento.
Doral, Fl., 23 de septiembre de 2024.
Mgdo. Pedro Troconis Da Silva Vicepresidente
Mgdo. Zuleima del Valle González
Mgdo. Domingo Javier Salgado Primer Segundo Vicepresidente
Mgdo. Rafael Antonio Ortega Matos
Mgdo. Antonio J Marval J. Presidente
Los Directores
Mgdo. Luis María Ramos Rey