REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                 EN SU NOMBRE

            TRIBUNAL SUPREMOS DE JUSTICIA

               SALA CONTITUCIONAL

                                             Expediente No. SC-2022-02

ASUNTO: MANDATO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE NULIDAD Y PROTECCION CONSTITUCIONAL.

RECURRENTES: CECILIA SOSA GOMEZ, ROMAN JOSE DUQUE CORREDOR, ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, PACIANO PADRON VALLADARES Y MARLENE ROBLES RODRIGUEZ.

I

De la Nulidad absoluta por Inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional nombrada el 6 de diciembre del 2020.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Zuleima Del Valle González, declaró: La nulidad absoluta por inconstitucionalidad manifiesta de los actos de la convocatoria de fecha 1º de julio de 2020 realizada por el Consejo Nacional Electoral espurio,  para el proceso electoral parlamentario del 6 de diciembre de 2020, por constituir estos un fraude a la Constitución Nacional y, en consecuencia, se declaró la Nulidad de los actos emanados de esta írrita Asamblea Nacional (espuria) nombrada el 6 de diciembre del año dos mil veinte (06-12-2020) e instalada fraudulentamente en fecha 5 de enero de 2021, como órgano del Poder Público Nacional; por ser violatoria del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y sin efecto jurídico nacional e internacional.

II

Incumplimiento de lo decidido y decretado por el legítimo Tribunal Supremo de Justicia   de Venezuela.

La referida decisión debió ser acatada en forma inmediata e incondicional como se expresa en el texto de la sentencia, so pena de incurrir en la responsabilidad de desacato previsto en el ordenamiento jurídico nacional.

Ahora bien, en virtud que los actos emanados de la espuria Asamblea Nacional nombrada el seis de diciembre de dos mil veinte (06-12-2020), fueron declarados nulos en su origen, por provenir de un poder usurpado, todos los usurpadores y los colaboradores en dicho fraude Constitucional, deben ser sancionados por cuanto estas actuaciones atentan contra el sistema democrático que constituye un Derecho Humano fundamental para el desarrollo y bienestar del pueblo venezolano.

Pese a este mandato y a las reiteradas solicitudes hechas por la Comunidad Internacional y el reclamo del pueblo venezolano, sin embargo, en forma continua y reiterada, los autores de este fraude a la Constitución de la República de Venezuela, han insistido en imponer mediante la fuerza la ejecución de los mandatos emanados tanto de los poderes ejecutivo, electoral y legislativo usurpados, lo que constituye un grave atentado contra la democracia y sus principios de sustentación – Vida, libertad e igualdad-, teniendo esta Sala Constitucional el deber insoslayable  de protegerlos.  Por cuanto resulta público y notorio la inexistencia del Poder Judicial en Venezuela, es necesario e imprescindible recurrir a las instancias internacionales a los fines de alcanzar la Justicia y rescatar el Derecho Humano a la Democracia.

III

Principio de asegurar, proteger y garantizar el orden público Constitucional, velando por el cumplimiento y efectividad de las normas y principios que la integran.

En atención a las facultades de sustanciación establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y; al haber decretado esta Sala Constitucional, la nulidad originaria de los actos emanados de la espuria Asamblea Nacional instalada en fecha 5 de enero de 2021; por cuanto los mismos violentan el orden constitucional y vulnera la democracia como sistema de gobierno establecido en nuestra Carta Magna, el cual es considerado como un derecho humano, el régimen al imponerlo atenta contra ella, al ostentar los poderes por la fuerza, lo que hace surgir un deber correlativo de la Comunidad Internacional a garantizar dicho Derecho Humano recogido en los diferentes tratados suscritos y ratificados por Venezuela, lo que hace necesario solicitar públicamente la colaboración de la Comunidad Internacional para preservar el Derecho Humano de la Democracia en Venezuela como Sistema de Gobierno y, en base a la cooperación internacional, solicitamos se apliquen medidas restrictivas y cautelares a los violadores del sistema democrático, así como también a sus colaboradores.

A continuación, solicitamos la aplicación inmediata y urgente de medidas contra las siguientes personas:

Gladys Gutiérrez, Lourdes Suárez, Luis Damiani Bustillos, Calixto Ortega y Tania D’Amelio, quienes aceptaron cargos en la Sala Constitucional; Malaquías Gil Rodríguez, Bárbara César Siero y Juan Carlos Hidalgo, integrantes de la Sala Político-Administrativa; Caryslia Beatriz Rodríguez, Fanny Márquez Cordero e Inocencio Figueroa, integrantes de la Sala Electoral; Carmen Eneida Alves, Henry Timaure Tapia y José Luis Gutiérrez Parra, integrantes de la Sala de Casación Civil; Elsa Gómez Moreno, Maikel Moreno y Carmen Castro Gil, integrantes de la Sala de Casación Penal; Edgar Gaviria Rodríguez, Carlos Alexis Castillo y Elías Bittar Escalona, integrantes de la Sala de Casación Social.

Igualmente, se impetra aplicación de medidas para la ciudadana Gladys Requena, quien fuere designada como Inspectora General de Tribunales y al ciudadano Guillermo Blanco Vásquez, quien fue designado como Director de la Escuela Nacional de la Magistratura, quienes con sus actuaciones participaron en el fraude a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV

Mandato de ejecución para imponer sanciones contra los ciudadanos o entidades que han atentado sistemáticamente contra el Sistema Democrático en Venezuela.

De conformidad con los artículos 2, 3, 19, 22, 23 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la defensa y protección de los Derechos Humanos y por cuanto la Democracia constituye un derecho humano fundamental de los pueblos para alcanzar su desarrollo y el bien común, siendo que el expediente que sustancia esta Sala Constitucional está en fase de ejecución para procurar el cumplimiento de sus mandatos, se acuerda:

Primero: Se exhorta al ciudadano Presidente (E) de la República Bolivariana de Venezuela, Dip. Juan Guaido Márquez y a la legitima Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que continúen realizando todas las acciones necesarias para el rescate de la democracia y el cumplimiento cabal de la Constitución y las leyes, incluyendo el Estatuto para la Transición, los tratados, pactos y convenios internacionales para lograr instrumentar de forma inmediata y sin dilación alguna, restablecer el orden legal y constitucional y el logro de un poder judicial confiable, autónomo, imparcial e independiente, distinto al que inconstitucionalmente impuso  la dictadura de Nicolás Maduro Moros e integrado por quienes solo atienden sumisamente los dictados del régimen.

Segundo: Se ordena a la Fuerza Armada Nacional y a los cuerpos armados de la República a colaborar en el rescate de la democracia e instauración de un sistema judicial confiable y abierto a los postulados democráticos y de respeto a los derechos humanos.

Tercero: Solicitar a los países miembros de la Comunidad Internacional la colaboración en el rescate de la democracia y el retorno a la integración de un Poder Judicial imparcial, autónomo, confiable e independiente que garantice los Derechos Humanos en Venezuela. Publíquese y regístrese.

Remítase copia a: Juan Gerardo Guaidó Márquez, Presidente Encargado de la República

Bolivariana de Venezuela; Joe Biden, Presidente de los Estados Unidos de América; Iván

Duque Márquez, Presidente de la República de Colombia; Senador Marcos Rubio; Senador Robert (Bob) Menéndez; Embajador James Story; Dr. Karim Khan, Fiscal de la Corte Penal Internacional; Dr. Luis Almagro, Secretario General de la OEA; Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y, al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Dada, firmada y sellada, por la Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como juez sustanciador, a los tres (3) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años 211 de la Independencia y 162 de la Federación.

 

 

 

Cioly Janette Zambrano Álvarez

Presidente de la Sala Constitucional

 

Secretario

Reynaldo Paredes Mena

 

 

 

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