El capitán Jean Carlos Marchena Castillo fue separado de la Fuerza Armada Nacional en 2017. En octubre de 2020, mientras trabajaba en un mercado, fue arrestado, golpeado, interrogado y encarcelado por oficiales del régimen de Nicolás Maduro.
Por Sebastiana Barráez/infobae
El 6 de julio de 2017, con la resolución 19778, el capitán (Ej) Jean Carlos Marchena Castillo fue separado de la Fuerza Armada Nacional, después de enfrentar un Consejo de Investigación, luego de haber sido señalado de extorsión en diciembre de 2016. El 23 de febrero de 2019, el oficial se presenta a Cúcuta (Colombia) para integrarse a los militares que apoyaban a Juan Gerardo Guaidó Márquez, en el intento de ingresar la ayuda humanitaria a Venezuela.
En octubre lo detienen con la excusa de ser desertor. ¿Cómo va a ser desertor quien en el 2017 fue separado de la FANB? Lo tienen detenido en el Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, en el estado Miranda, a unos kilómetros de Caracas. La verdadera razón es que Marchena ha declarado contra el Gobierno, ha reconocido a Guaidó como presidente interino e hizo un llamado a los militares en la protesta pública de los educadores, el 5 de octubre de 2020, en San Fernando de Apure.
Los militares que pasaron a Cúcuta tuvieron como jefe militar al mayor Hugo Enrique Parra Martínez, el oficial activo de más alta graduación que había entre quienes decidieron el 23 de febrero reconocer a Guaidó. Marchena era parte de un alto número de militares retirados que se integraron a los que estaban aún activos para la fecha.
Después que lo de la Ayuda Humanitaria fracasara y que los militares quedaran a la deriva en Cúcuta, Marchena regresa al país y se dedica a actividades de comercio en San Fernando de Apure. El 24 de octubre de 2020, Marchena estaba en el área de locales comerciales de la capital del estado Apure. Llegaron funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestros (Conas) con guardias nacionales, entre ellos el primer teniente González y los sargentos primeros Luna y Chirinos, éste último vecino de Marchena Castillo.
Posteriormente, en conversación con su familia, dijo que él no sospechó nada, porque Chirinos le dijo que estaban buscando carne y víveres para el comedor de la unidad militar. Marchena le dijo que el local que su hermana tenía ahí, donde vendía lo que ellos estaban buscando, ya no le pertenecía. “¿Y conoces de algún sitio donde nos puedan vender más barato?” A la pregunta de Chirinos la respuesta de Marchena fue decirle que los llevaría hasta los negocios de unos amigos comerciantes.
Golpeado e interrogado
“Cuando lo llevaron al médico forense, él le pidió que le informara a su familia que lo tenían secuestrado, pero no nos avisaron”, dice el familiar, quien recuerda la desesperación que tenían porque no tenían ninguna información sobre él.
El 29 de octubre de 2020 lo trasladan al Tribunal Quinto de Control de Maracay, estado Aragua, donde lo imputan por los delitos de deserción, insubordinación, contra el decoro e instigación a la rebelión. De allí fue trasladado a la Escuela de Tropa del Ejército.
Su expulsión
En la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) el capitán Marchena Castillo enfrenta un Consejo de Investigación, cuya Audiencia oral se da el 15 de junio de 2017 y del cual, al día siguiente, el comandante general del Ejército presenta el punto de cuenta Nr. 61-22.
Así el componente militar decide separar al capitán Marchena Castillo de la institución castrense, basándose, entre otras cosas, en los artículos 123, 129 y 145 de la Ley de Disciplina Militar. En el primero de ellos se explica que el Consejo de Investigación evalúa los hechos y las circunstancias de la actuación del personal de oficiales “que pudieran dar lugar a la aplicación de una medida disciplinaria o a la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme al ordenamiento jurídico vigente”.
El artículo 129 especifica la competencia del Consejo de investigación, entre ellos “evaluar la actuación” del oficial con relación al hecho investigado, determinar si los hechos investigados constituyen falta y ameritan una medida disciplinaria, opinar y recomendar la aplicación de las medidas disciplinarias y sobre la falta de idoneidad y capacidad profesional del investigado, así como presentar la recomendación al Presidente de la República o al Ministro de la Defensa y remitir el expediente a las autoridades correspondientes para que determine la responsabilidad penal o administrativa.
En el caso del artículo 145, la resolución hace énfasis en el numeral 3, que establece “la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria”. Eso fue lo que decidió el Consejo de Investigación, que cerró, una vez tomó la decisión sobre el capitán Marchena.
La decisión tomada, por el Consejo de Investigación, de separar al capitán Marchena Castillo de la Fuerza Armada y ordenada en la resolución 6 de julio de 2017 con la resolución suscrita por el Ministro de la Defensa, es la mejor prueba de lo absurdo que resulta ahora acusarlo de deserción. A partir de ese día, Marchena Castillo gozaba plenamente de sus derechos de protestar, declarar, apoyar a quien quisiera y criticar al gobierno o a quien considerara.