¿Que se ha transitado en la ruta para un nuevo CNE?
En esta ruta por tener unos nuevos rectores ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) los diputados opositores aprobaron la conformación del comité de postulaciones el 30 de octubre, dando inicio a un proceso que está bien descrito entre los artículos 17 al 30 de la Ley del Poder Electoral. “Para el 05 de Noviembre del año 2019 después de reunidas las distintas fracciones se aprobó la Comisión Preliminar con 11 Diputados, cuatro (4) procedentes de las filas del PSUV, seis (6) de los partidos opositores en la MUD y uno (1) actual vicepresidente de la fórmula de Parra proveniente de COPEI”
El Comité de Postulaciones como consagra el Artículo 22 y 23 de la LOPE está compuesto por 21 integrantes (11 parlamentarios que integraban la comisión preliminar y los 10 representantes de la sociedad civil) se encargara de convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria los candidatos calificados a integrar el directorio del Poder Electoral, tal como estipulan los Artículos del 24 al 29 de la misma ley.-
Antes de esto el Comité de Postulaciones tiene que quedar instalado y para esto debe ser juramentado por la Directiva de la Asamblea Nacional “lo que significa otro escollo” antes de ingresar al principal problema medular: la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que los rectores del CNE deben provenir tres de los postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas y uno por el Poder Ciudadano. “Pero en la actualidad todos los integrantes aunque fueron nombrados en tiempos distintos por el Tribunal Supremo están aún dentro de sus periodos de 7 años”
No existe requisitos taxativos para los miembros del Comité proveniente de la Sociedad Civil; pero por analogía intentan aplicar los requerimientos para ser rector, sobre todo en lo concerniente a ser personas que no estén vinculadas a organizaciones con fines políticos, sin prestar atención a que conozcan el tema electoral.-
La negociación y presión política ha permitido llegar a esta etapa, quedando solo el nombramiento en su seno de quien presidiría el Comité de Postulaciones, el fijar cuál sería el mecanismo de evaluación de los aspirantes, así como el reglamento que regirá el funcionamiento del Comité (Artículos 23 y 24). Todo esto posterior a la Juramentación “que de privar la táctica para aprobar el informe de la comisión preliminar serían también en Dos tiempos o instancias” considerando que en las oportunidades que ha dejado de privar el consenso y entendimiento, la bancada oficialista asoma la figura del Desacato y la Omisión Legislativa.
Lo que significa que en el momento que ninguno de los escollos en la ruta pueda ser solventado por acuerdos, le corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia culminar el nombramiento de los rectores del CNE, por medio de la figura de la omisión legislativa (Articulo 336 -7 CRBV).
¿En que etapa se encuentra actualmente el proceso?
Luego de constituido el Comité de Postulaciones al sumarse los 10 representes de la sociedad civil “a los cuales les ha llovido sus críticas al conocer su inclinación política de 5 pro oficialistas y 5 pro oposición” Se deben nombrar un presidente, un vicepresidente y dictar un reglamento interno con la mayoría absoluta del voto de los miembros.
A partir de ese momento, el comité de postulaciones electorales tiene un plazo de 14 días para recibir las manifestaciones y requerimientos de los interesados en ser parte del Poder Electoral y luego disponen de 20 días para evaluar a los postulados. Después se establecen seis días para recibir las objeciones y descargos de los aspirantes.
Pasado este tiempo, el Comité dispondrá de 2 días para elabora un expediente para cada aspirante a rector del CNE donde deben estar todos los requisitos para la postulación. Esa lista se envía a la plenaria de la AN (Articulo 29) que deberá elegir a los rectores con el voto de las dos terceras partes de lo integrantes (Articulo 30) “siendo el último de los escollos a solventar” el cual solo es posible solventar producto de un acuerdo y consenso.-
Terminaría el CNE nombrado por el TSJ
La “omisión legislativa” ha sido el argumento del TSJ en tres oportunidades para nombrar rectores o ratificado a los vigentes “ya sea por la falta de consolidación de acuerdos que permita la votación de los 2/3 de integrantes, los tiempos para realizar el proceso, y el desacato”
En 2003, el TSJ designó rectores con carácter provisional ante la imposibilidad de que los diputados lograran acuerdo, en el 2005 realizó una reestructuración tras dos faltas absolutas; en el 2014 fue producto de no lograr el acuerdo para los 2/3; y en el 2016 el Desacato.-
El nombramiento de un nuevo CNE resulta todo un desafío en medio de esta conflictividad social y política, pero es necesario para poder lograr la reinstitucionalización y profecionalización del poder electoral, como única vía para poder tener elecciones confiables y con reconocimiento”