esa la ‘guerra’ en el núcleo del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio. Tras las trabas para la elección electoral de la nueva directiva del organismo de Justicia y las denuncias al expresidente Miguel Ángel Martín Tortabú por violar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (al contar con la nacionalidad española y venezolana cuando está prohibido), ahora la organización comienza una nueva etapa en la que se espera contar con el apoyo de todos los magistrados por igual. Así lo afirma el magistrado y nuevo presidente del TSJ en el exilio Antonio Marval a Periodista Digital América (PD América).

Aunque la ausencia de un grupo de magistrados a los plenos ayudó a la estrategia de Miguel Ángel Martín Tortabú para intentar aferrarse a la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, Marval asegura que no se tomarán represalias contra ellos: «Lo que procede ahora es que ellos admitan y retornen al seno del tribunal en forma gallarda a asumir las funciones que a cada uno de ellos les corresponden. Nosotros, el mismo día 2 de diciembre pasado, después de efectuada la elección, es hicimos un llamado al efecto, que siempre ratificaremos, ‘vuelvan al Tribunal’».

En este sentido, quieren olvidar con prisa las últimas divisiones internas para seguir avanzando en la lucha contra la dictadura de Nicolás Maduro: «Resulta evidente que la situación planteada es preocupante y de alguna forma produce obstáculos para el mejor desenvolvimiento del tribunal, pero la Junta Directiva legalmente elegida el 2 de diciembre pasado, está trabajando arduamente para salir adelante con todo el trabajo que corresponde al tribunal, y en todo caso esperemos que prevalezca el buen sentido y la solidaridad que cabe esperar entre personas que durante mas de dos años han compartido común propósito de luchar por la libertad de la patria».

Usted fue nombrado presidente del TSJ en el exilio, pero Miguel Ángel Martín Tortabú, lo niega porque no hubo “quórum” en la última plenaria. ¿Quién es el presidente del TSJ en el exilio?

El Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, en lo sucesivo el Reglamento, en su artículo 23, denominado “Actas de las sesiones”, establece:

Actas de las sesiones

Artículo 23. De cada sesión de la Sala Plena el Secretario o Secretaria elaborará un acta, la cual deberá contener fielmente el desarrollo de la sesión.

El acta será sometida a la consideración de la Sala Plena en la sesión siguiente o en la más inmediata posible, y una vez aprobada, su texto será transcrito al Libro de Actas y firmado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria.

En reunión plenaria celebrada en fecha 14 de octubre de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo de Venezuela en el exilio, en lo sucesivo el Tribunal, decidió, por mayoría absoluta de sus miembros, que el quórum para la constitución de dicha Sala Plena, sería en lo sucesivo la mayoría simple de la totalidad de los magistrados que integrarían dicho órgano jurisdiccional en condiciones normales, es decir, diecisiete (17) de treinta y dos (32) magistrados, sustituyéndose la normativa vigente hasta la fecha que establecía un quórum de trece (13) sobre veinticinco (25), cantidad esta última de magistrados, que es la que integra El Tribunal constituido en el exilio.

Después de esa decisión del 14 de octubre de 2019, se convocaron otras dos reuniones de Sala Plena para los los días 3 y 15 de noviembre 2019, las cuales no se realizaron porque un grupo de once (11) magistrados no se hicieron presentes, manifestando en ambas oportunidades el presidente de la directiva la imposibilidad de la instalación de la Sala Plena porque no se había completado el nuevo quorum requerido acordado en la plenaria del 14 de octubre de 2019. En ambas oportunidades, el presidente también se retiró de la reunión una vez que dejó constancia de la falta de quorum.

A todas estas, el acta levantada con motivo de la realización de dicha plenaria del 14 de octubre de 2019, o sea, el acta a que se refiere el transcrito artículo 23 de El Reglamento, no fue sometida a consideración de la Sala Plena “…en la sesión siguiente o en la más inmediata posible…”, sencillamente porque no se ha realizado otra sesión, ello por la posición asumida por  once (11) magistrados de no completar el nuevo quorum para impedir la realización de la elección de la nueva Junta Directiva de El Tribunal.

La situación expuesta determina que hasta la fecha presente, en virtud del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 23 del Reglamento, el acta levantada con motivo de la realización de la plenaria de fecha 14 de octubre de 2019, no deba ni pueda considerarse todavía aprobada.

Ahora bien, con la debida antelación, en fecha 27 de noviembre de 2019, el anterior presidente de la Junta Directiva del Tribunal, convocó a una reunión de Sala Plena para el día 2 de los corrientes mes y año en la que se efectuaría la elección de la nueva Junta Directiva. Nuevamente, y por tercera vez, el mismo grupo de once (11) magistrados, injustificadamente, no compareció, a la reunión convocada por el presidente, quien por supuesto, manifestó que no había quorum para proceder a realizar la elección de la nueva Junta Directiva.

El resultado infructuoso de las tres convocatorias realizadas por el anterior presidente de la Junta Directiva del Tribunal, en fechas 3 y 15 de noviembre, y 2 de diciembre, de 2019, conduce lógicamente a pensar que dicha situación podría prolongarse indefinidamente, por lo cual, ante el hecho cierto de que conforme al artículo 23 del Reglamento, NO SE ENCUENTRA APROBADA el acta levantada en fecha 14 de octubre de 2019, en la que se aprobó el nuevo quorum, trece (13) de los magistrados presentes en la reunión de Sala Plena del día 2 de diciembre de 2019, acordaron realizar la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal, con el quorum válido hasta la fecha, que es de trece (13) sobre veinticinco (25) magistrados. En ese momento el presidente abandonó el lugar en el que se efectuaba la reunión, que quedó constituida con trece (13) magistrados y que por mandato del artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia pasó a ser dirigida por el primer vicepresidente de la Junta Directiva.

Esa Sala Plena, válidamente constituida, procedió a elegir la nueva Junta Directiva del Tribunal. Esa es la verdad de lo ocurrido en el seno del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio, el día 2 de diciembre de 2019.

¿A qué atribuye que en la votaciones para elegir a la nueva directiva siempre se ausente un grupo de magistrados para bloquear la votación?

Esa es una estrategia que ellos habían diseñado y adoptado como grupo con ese propósito que usted mismo señala: impedir la nueva elección. Evidentemente es una estrategia imprudente, y por supuesto, carente también de la más elemental acción de desprendimiento por nuestra institución. Pero pretendieron desconocer e ignorar el artículo 23 del reglamento, y esa actitud los condujo a su fracasada estrategia.

¿Se prevé tomar medidas disciplinarias contra dichos magistrados?

No. Lo que procede ahora es que ellos admitan y retornen al seno del tribunal en forma gallarda a asumir las funciones que a cada uno de ellos les corresponden. Nosotros, el mismo día 2 de diciembre pasado, después de efectuada la elección, es hicimos un llamado al efecto, que siempre ratificaremos, “vuelvan al Tribunal”, el tribunal nos necesita a todos. Ya no hay motivos para la discordia y la desunión, ahora volvemos a ser veinticinco magistrados con un solo propósito: luchar por la restauración de la democracia y libertad de Venezuela.

¿A qué intereses está respondiendo esta división interna?

Lo desconozco, pero una circunstancia es evidente, la matriz de esta situación está en la del Magistrado Miguel Ángel Martín Tortabú de mantenerse sine die al frente de la Junta Directiva, no obstante el rechazo que la mayoría había expresado ante sus deseos. Hubo un hecho que el anterior presidente mantuvo en secreto durante más de un año, y  que cuando lo conocimos los demás magistrados, produjo para él una reacción adversa general: el hecho de que lograra para él una visa especial para entrar a los Estados Unidos, y ni siquiera lo hiciera del conocimiento de sus compañeros, muchos de los cuales, permanecemos en forma irregular, sin estatus en cuatro países del mundo.

¿Miguel Ángel Martín Tortabú seguirá siendo considerado un magistrado más a pesar de tener doble nacionalidad? (Siendo prohibido por la Constitución).

Contra esa situación, desde que la misma se conoció públicamente, también reaccionó un número importante de magistrados, y en diciembre del pasado año lo emplazamos gallarda, responsable y decentemente, para que aclarara su situación ante el tribunal. Respondió cual Júpiter Tonante, manifestando que él solo le respondería al efecto al Poder Moral, desconociendo la gravedad de la infracción en que había incurrido, consagrada precisamente en el corazón de la normativa constitucional. A todo evento, el conocimiento y emisión de alguna decisión a ese respecto deberá ser determinado para que se puedan tomar las medidas que correspondan.

¿La división interna del TSJ en el exilio dificulta las labores de la organización en su lucha contra la justicia parcializada del régimen de Nicolás Maduro?

Resulta evidente que la situación planteada es preocupante y de alguna forma produce obstáculos para el mejor desenvolvimiento del tribunal, pero la Junta Directiva legalmente elegida el 2 de diciembre pasado, está trabajando arduamente para salir adelante con todo el trabajo que corresponde al tribunal, y en todo caso esperemos que prevalezca el buen sentido y la solidaridad que cabe esperar entre personas que durante más de dos años han compartido común propósito de luchar por la libertad de la patria.

¿Cómo solventarán una situación donde hay dos presidentes que quieren mandar en el TSJ?

Un viejo proverbio latino, establece “Lex dura, sed lex”, la ley es dura pero es la ley. Ojalá no resulte tarde cuando a nuestros compañeros les toque admitir la triste realidad. En el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio hay una sola Junta Directiva, la que presido, y está conformada por cinco personas que dirigen un órgano formado por veinticinco personas. Que Dios nos ilumine y nos guíe por el buen camino del bien y que debe prevalecer la sensatez y la prudencia propias de los jueces sabios.

Loading...