La indexación y dolarización en las negociaciones inmobiliarias.

Luego del desmontaje del control de cambio como consecuencia del Convenio Cambiario N°1 y de la Derogatoria de la ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, las posibilidades de llevar a cabo negociaciones inmobiliarias en divisas quedaron así:

1- Viviendas: (no puede pactarse negociaciones en divisas, sea para la venta o el arrendamiento).

2-Locales comerciales y otros inmuebles destinados al uso comercial: Puede comprarse o venderse en divisas. No puede arrendarse en divisas.

3-Oficinas, depósitos, industrias, consultorios, centros educativos, terrenos sin construir: puede venderse en divisa sin restricciones. Puede arrendarse en divisa, pero colocando la divisa solo como moneda de cuenta, es decir, el arrendatario puede liberarse de la obligación bien pagando en divisa bien pagando en bolívares al valor equivalente que tenga la divisa para la fecha de pago.

Condominios:
1-Las deudas de gastos comunes del condominio pueden indexar pero debe excluirse los intereses moratorios.
2-La indexación tiene como referencia los INPC que señale mensualmente el BCV.
4-Puede crearse un fondo antiinflacionario equivalente al INPC,  que solo pagarán las personas que no paguen puntualmente los gastos comunes (pronto pago).
5-Puede dolarizarse la deuda de gastos comunes para establecer su referencia en dólares permitiéndose pagar en bolívares al valor del dólar para la fecha de pago.
6-Caso de asociaciones civiles de urbanizaciones, puede obligarse a pagar al deudor todas las cuotas atrasadas con el valor se la última cuota.
7-Todas las medidas antes señaladas pueden ser adoptadas por la junta de condominio pero debe acordarlas formalmente en el libro de actas de junta y participarlo a toda la comunidad.
Es recomendable llevar a cabo una asamblea donde se informe de estas medidas.

Dr. Enrique Herrera Silla
Abogado especialista en temas inmobiliarios y laborales.
Corredor inmobiliario COIV
WhatsApp y teléfonos 0416 9210703 / 0414 3210703
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