En Gaceta Oficial N° 41.283 de fecha 21 de noviembre de 2017, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se informa al público en general, la suspensión de manera definitiva del proceso de liquidación de divisas adjudicadas en la Subasta N° CS-SO-015-17 del 31 de agosto de 2017, por el Comité de Subastas de Divisas de este Instituto, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 38, del 19 de mayo de 2017.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general, que motivado a los inconvenientes de índole operativo derivados de la aplicación de las medidas contenidas en la Orden Ejecutiva 13808 dictada por el Presidente de los Estados Unidos de América el 24 de agosto de 2017, y pese a los esfuerzos realizados hasta la fecha, se ha visto imposibilitado para proceder con la liquidación de las posiciones en divisas adjudicadas en la Subasta N° CS-S0-015-17 del 31 de agosto de 2017, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Cambiarlo N° 38 del 19 de mayo de 2017 y la normativa que lo desarrolla.
En razón de lo anterior, el Comité de Subastas de Divisas recomendó la anulación de la liquidación de la mencionada subasta sobre la base de considerar que la referida imposibilidad deviene de una causa no imputable al Banco Central de Venezuela, y, en tal sentido, el Directorio de este Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, numerales 2) y 7), y 21, numeral 16), del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, ha decidido suspender de manera definitiva el proceso de liquidación de la mencionada subasta, instruyéndose a levantar el día siguiente al de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente .Aviso Oficial, los bloqueos que se mantienen sobre los fondos en bolívares depositados en ‘las cuentas de las instituciones autorizadas en este Banco Central que sirvieron de intermediarias en la citada Subasta.
Asimismo, el Banco Central de Venezuela ha decidido aplicar a los montos en bolívares bloqueados a los adjudicatarios de la aludida Subasta N° CS-S0-015-17, una remuneración ‘equivalente a la dispuesta en el artículo 3 de la Resolución N° 13-11-02 del 19 de noviembre de 2013 para los depósitos a plazo que reciban las instituciones bancarias y por las operaciones mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos, esto es, de catorce coma cinco por ciento (14,5%) anual, calculada sobre el monto efectivamente bloqueado, manteniéndose a todos los efectos, el tipo de cambio de referencia que fue determinado en dicha Subasta.
En consecuencia, las instituciones autorizadas deberán proceder de manera inmediata a liberar los fondos en bolívares de sus clientes, y acreditar el importe que resulte aplicable por Concepto de remuneración, el cual a su vez les será acreditado por el Banco Central de Venezuela en las cuentas que mantienen en este Instituto; así como a la liberación perentoria de los saldos en moneda extranjera correspondientes a las posturas de ofertas de divisas presentadas en la antedicha Subasta N° CS-S0-015-17 mantenidas en las cuentas a que refiere el Convenio Cambiarlo N° 20.
Caracas, 16 de noviembre de 2017.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial
Vía finanzasdigital.com