De acuerdo con el TJUE, Venezuela «está efectivamente legitimada para impugnar un reglamento que establece medidas restrictivas en su contra». Por ello, el TJUE «anula la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario y le devuelve el asunto para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación».

La nueva sentencia se refiere a un recurso de casación, interpuesto por Venezuela el 28 de noviembre de 2019, contra la ahora anulada sentencia del Tribunal General.

El Tribunal General desestimó en su momento un recurso presentado el 6 de febrero de 2018 por las autoridades de Caracas, en el que pedían la anulación de un reglamento de medidas restrictivas, adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE, por la situación en el país latinoamericano.

Recurso contra UE desde fuera de la UE

En febrero de 2018, Venezuela había presentado ante la justicia europea un pedido de anulación de un reglamento adoptado por el Consejo Europeo el año anterior y que incluía sanciones por la situación política en el país. Posteriormente, Venezuela solicitó que la anulación se extendiera también a otros dos reglamentos adoptados por el Consejo para prorrogar las sanciones.

Sin embargo, en septiembre de 2019 el Tribunal General de la Unión Europea (UE) desechó como inadmisible la demanda venezolana por considerar que ese país no era competente para actuar legalmente contra medidas restrictivas adoptadas por la UE. Además, ese tribunal consideró que Venezuela no demostró que las sanciones la hubieran afectado directamente.

En noviembre de 2019, finalmente, Venezuela presentó al TJUE un recurso de casación a ese fallo del Tribunal General. Así, entre otros asuntos el TJUE debió analizar si, a la luz de la jurisprudencia europea, un país que no pertenece al bloque puede presentar un recurso de anulación de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo.

«El Tribunal General incurrió en error de Derecho»

En su fallo anunciado este martes, el TJUE señaló que «el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que las medidas restrictivas en cuestión no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela».

Las medidas adoptadas «impedían a Venezuela procurarse numerosos bienes y servicios. El TJUE deduce de ello que estas disposiciones surten efectos directamente en la situación jurídica de dicho Estado», apuntó la corte.

La UE adoptó en febrero de este año la quinta tanda de medidas restrictivas contra funcionarios de Venezuela a raíz de la «grave situación que persiste» en ese país. Los cancilleres europeos añadieron a «19 personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas», y de esa forma el número de venezolanos que son objeto de sanciones de la UE asciende a 55.

 

Alejandro Ramírez Saavedra
CEO
NOTIEXPRESSCOLOR . COM

 

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