Los magistrados del legítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, elegidos por el Poder Legislativo (Asamblea Nacional 2015), rechazamos la desigualdad existente en la campaña electoral para las elecciones del 28 de julio de 2024.
En virtud de ello, asumiendo la responsabilidad del ejercicio de nuestra función de proteger la Constitución, tal como lo exige el artículo 335 constitucional de “.garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”
al ser el Tribunal Supremo el máximo intérprete de la Constitución; y, velar por su aplicación, nos vemos obligados a alertar a la comunidad nacional e internacional sobre los hechos irregulares realizados por el régimen autoritario de Nicolás
Maduro Moros. En consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:

 

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el proceso electoral a realizarse el próximo 28 de julio de 2024 es el evento más atípico en la historia de Venezuela, caracterizado por la serie de ataques en contra del candidato Edmundo González Urrutia y sus partidarios, llegando al punto de llevar a cabo la arbitraria e inconstitucional detención del jefe de seguridad de la líder opositora María Corina Machado. Estos ciudadanos han sido perseguidos y detenidos sin fórmula de juicio, en contravención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 44 y 49, que establecen que la libertad personal es inviolable; y, en consecuencia, ningún ciudadano puede ser arrestado o detenido sino en virtud de una orden judicial y, además debe ser garantizado el debido proceso, el cual se aplicará a todas las acciones judiciales y administrativas.

SEGUNDO: Que la dictadura atenta de manera sistemática contra el liderazgo opositor venezolano, como ha sido el caso de los hechos en contra de la ciudadana María Corina Machado y sus colaboradores inmediatos. Estos hechos de tanta
magnitud y gravedad se extienden a terceras personas; establecimientos comerciales han sido multados y clausurados arbitrariamente por prestar servicios a los cuales están destinados. Asimismo, las autopistas, calles y avenidas han sido cerradas intencionalmente por el régimen para evitar el desplazamiento de la ciudadanía. Estas actividades no garantizan la igualdad y equidad en ejercicio de los derechos constitucionales al libre tránsito y de participación política de los venezolanos.

TERCERO: Que la campaña del régimen en contra del principal candidato opositor se ha sustentado en la intolerancia política y el uso de expresiones que denotan agresividad e irrespeto; constituyendo una incitación al odio y a la violencia.

CUARTO: Que el candidato de la tiranía y sus colaboradores han propiciado el amedrentamiento únicamente para generar temor y desestimular la participación del pueblo en las elecciones, incurriendo en apología del delito, vulnerando los principios de equidad, igualdad y transparencia que deben regir en todo proceso electoral democrático, y violando, en consecuencia, el ejercicio pleno de los derechos políticos constitucionales.

ACUERDA

PRIMERO: Advertir que, una elección verdaderamente democrática supone una expresión igualitaria de los ciudadanos, conforme al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la igualdad ante la ley y la no discriminación. En este sentido, el régimen está impedido, a través de sus organismos, de menoscabar el derecho de los participantes en el proceso electoral y garantizar condiciones y oportunidades justas, equitativas e imparciales.

SEGUNDO: Condenar de manera categórica los ataques sistemáticos en contra del candidato Edmundo González Urrutia y la líder opositora María Corina Machado y sus colaboradores, ya que atentan y vulneran los principios y valores democráticos, y lesionan los derechos políticos y constitucionales de los venezolanos.

TERCERO: Advertir que, en un sistema verdaderamente democrático, las elecciones cumplen un rol fundamental, conforme al artículo 5 de la Constitución de la República, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley e indirectamente mediante el sufragio. En consecuencia, se condenan todas las actividades que impliquen coaccionar o sembrar temor y miedo a la participación en el evento
electoral y al ejercicio pleno y libre del derecho al sufragio. Los gobernantes deben ser escogidos por los ciudadanos mediante elecciones libres y auténticas, como lo dispone el artículo 63 Constitucional.

 

TERCERO: Se condena todo acto del régimen dictatorial de Nicolás Maduro Moros, que genere abuso de autoridad por parte de sus cuerpos armados y el uso de la autoridad para imponer sanciones administrativas o de cualquier género en contra de los venezolanos y de la oposición política que le adversa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República, que prohíbe la violación de los derechos humanos y establece que cualquier acto que viole o menoscabe estos derechos, es absolutamente nulo y acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa.

CUARTO: Informar de estas ilegítimas acciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Corte Penal Internacional y a cualquier otro organismo internacional competente para este conocimiento.

QUINTO: Darle publicidad a este acuerdo, remitiéndolo a los organismos nacionales e internacionales correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

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