La Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 2 de julio desestimó la solicitud de control judicial realizada por el fiscal del régimen, Tarek William Saab, en la cual alegó un trato discriminatorio en el examen preliminar sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
La citada Sala también dictaminó que los escritos que contienen la argumentación presentada por Saab tienen que hacerse públicos en un plazo que vence el miércoles de la próxima semana y dos días después, el viernes 23 de julio, el nuevo Fiscal de la CPI, Karim Khan, podrá decidir si es procedente o no entrar en fase de investigación formal por la comisión de crímenes de lesa humanidad contra Nicolás Maduro.
Frente a la proximidad de ambas fechas, durante el Foro “Mitos y realidades. Caso de Venezuela en la CPI“, organizado por el Frente Amplio Profesional y la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (Confepuv), se disertó sobre los hechos que rodean el caso y en lo que podría suceder en los lapsos antes mencionados.
El coloquio contó con la participación del director de Acceso a la Justicia, doctor Alí Daniels, el también abogado Simón Gómez, coordinador de Litigios Internacionales de la ONG Defiende Venezuela y del diputado a la Asamblea Nacional electo en 2015 y expresidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), Rafael Veloz García. El foro virtual se desarrolló bajo la conducción de la doctora Luisana Trías, del Frente Amplio Profesional, coordinadora de abogados de Fundapden-Anzoátegui y exsíndico Procuradora Municipal en la citada entidad oriental.
MITOS DEL CASO VENEZOLANO EN LA CPI
“El examen preliminar venezolano se inició en febrero del año 2018 y en esa apertura del examen preliminar la fiscal Fatou Bensouda, señaló que lo hacía sobre los hechos ocurridos en el país a partir de abril del año 2017. Después en el mes de septiembre, seis países remitieron a la Corte Penal Internacional el caso venezolano pero a partir de los hechos del 2014, aunque hay que aclarar que hasta la fecha las actualizaciones que ha realizado la fiscalía sobre Venezuela ha limitado su investigación a lo que originalmente había establecido, es decir, a los hechos del 2017. Esto no impide que se puedan incorporar los hechos desde 2014 en adelante, lo cual le correspondería al nuevo fiscal, Karim Khan”, dijo para comenzar, Alí Daniels.
El jurista se enfocó luego en los mitos sobre el caso de Venezuela en la CPI.
“Primero, el gobierno de Nicolás Maduro ha dicho que siempre estaba en una capacidad de colaborar con la CPI, que siempre ha tenido la mejor disposición, pero los hechos dicen lo contrario. El examen preliminar, como señalé, se aperturó en febrero de 2018 y no fue hasta noviembre del año pasado, casi tres años después, en que el régimen emite un primer Informe, lo cual demuestra que no existe disposición de colaboración”, precisó.
“Además, recordemos que en la reunión donde el Fiscal General de la República quiso anotarse una victoria con la presentación de este informe, la comunicación del gobierno fue planificada para hacerle fanfarria a ese hecho. Lo cierto es que la fiscal Bensouda anunció en esa reunión que tenía razones de peso para creer que en el caso venezolano se habían cometido crímenes de lesa humanidad, lo cual dejó en evidencia las intenciones propagandísticas hechas por el régimen venezolano sobre esa visita a la CPI.
“En segundo término, el hecho de que el gobierno ha seguido arremetiendo y las relaciones con la fiscalía no estaban bien como ellos aseguraban, el 1 de mayo del año en curso el Ministerio Público de Maduro publicó un comunicado en el cual dice que emitieron un tercer informe a la Fiscalía de la CPI, donde decían que la comisión solo se está dando desde el Estado hasta la Fiscalía de la CPI o viceversa, que no tienen respuesta y solicitaron opinión sobre los compromisos concretos y medidas ya anunciadas a nivel nacional, para determinar si son suficientes para la evaluación que se realiza en esta fase, referentes a los anuncios que se hicieron en ese momento de la reforma de la PNB, de la cual no versa ninguna noticia y del traslado de detenidos en el Dgcim y del Sebin a los centros penitenciarios del ministerio correspondiente.
“A partir de allí han querido hacer ver que la Fiscalía de la CPI no está procediendo correctamente con el gobierno venezolano, luego de una declaración posterior, el 27 de marzo del año en curso, cuando el fiscal anunció que había introducido dos recursos ante la CPI, una petición de cooperación judicial y otro de tipo judicial ante la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI para que respondan la pregunta si debe permitirse al Estado Venezolano el acceso al material probatorio, para proteger el control de prueba en el marco del Estatuto de Roma.
“Hay que aclarar que el examen preliminar no es un juicio, no termina con una condena ni absolucion, el examen preliminar es solo para determinar si existen motivos para creer que se han cometido violaciones de derechos humanos de un grado específico que constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, y si se cuenta con los elementos suficientes probatorios para ser presentado el caso ante la Corte”, precisó el director de Acceso a la Justícia.
En relación a la fiscal saliente manifestó que “estaba lista para tomar una decisión en el caso Venezolano, pero debido al recurso interpuesto por Tarek William Saab, ella prefirió esperar que la Corte se pronunciará y justamente la CPI dictó su sentencia y notificó al Estado Venezolano, el último día en que la señora Bensouda confirmó que por tal motivo no tenía tiempo para pronunciarse sobre este tema”.
Daniels recordó que la CPI no juzga gobierno, ni juzga entidades de derecho público, la Corte Penal Internacional juzga personas y mal podrían violarse los derechos al gobierno, cuando no es el acusado, sino funcionarios que en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en violaciones de derechos humanos..
“Otro mito es lo que dicen el fiscal Tarek William Saab y Delcy Rodríguez de que no le dan información y que los casos se construyeron con información de redes sociales, lo cual no es cierto, ya que los que se han presentado ante la Corte se han sustentado por las declaraciones de las víctimas, directamente por testigos y abogados que han intervenido en ellos, prevalecen las pruebas primarias, pruebas de testigos, las pruebas de víctimas que dan fe de lo que ocurrió y lo que padecieron en manos del régimen”, acotó Alí Daniels en su intervención.
Hay que aclarar que el examen preliminar, no es un juicio, no termina con una condena ni absolucion, el examen preliminar es solo para determinar si existen motivos para creer que se han cometido violaciones de derechos humanos de un grado específico que constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, y si se cuenta con los elementos suficientes probatorios para ser presentado el caso ante la Corte”.
LA CPI AVANZA
“La comunidad internacional estableció a través del Estatuto de Roma en 1998, que entró en vigor el 1 de Julio de 2002, la Corte Penal Internacional, que abrió sus puertas al año siguiente en 2003. Durante sus 18 años de vida se han dictado ocho sentencias, de las cuales cinco son condenatorias. Una de estas personas que han sido condenadas se encuentra en fase de apelación. En sus actuaciones se han dictado tres sentencias absolutorias y actualmente cursan ante la Corte 14 situaciones en investigación, nueve exámenes preliminares, 30 casos en personas con crímenes”, recordó para comenzar el doctor Simón Gómez.
“La CPI es simultáneamente un Tribunal de Justicia y una organización internacional no dependiente de Naciones Unidas. Está organizada en tres dependencias principales, la Oficina del Fiscal, las Salas de la Corte, la Asamblea de los Estados Parte y se debe sumar la Secretaría también. En los últimos cinco años el presupuesto de la CPI ha crecido solo en un 2,5%. Por su parte, la situación de la fiscalía se ha incrementado alrededor de un 5%, no obstante se han cubierto durante este periodo cinco investigaciones nuevas mientras que tres se encuentran en espera sin incluir la situación de Venezuela”, agregó el letrado.
“La CPI es un Tribunal de última instancia que fue establecida para juzgar a los máximos responsables de los crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional y que opera bajo el principio de la complementariedad, lo que significa que la CPI puede llevar a cabo solo investigaciones y juicios en contra de personas que el Estado no está en la capacidad y la voluntad de investigar o juzgar. Por otr parte, la CPI es un tribunal permanente con un alcance internacional con 123 Estados miembros del Estatuto de Roma de la CPI”, desglosó y añadió: “En otro orden de ideas, Venezuela es parte del Estatuto de Roma de la CPI y se le han abierto dos situaciones que cursan ante la Fiscalía de la CPI en la etapa de examen preliminar”.
El coordinador de Litigios Internacionales de la ONG Defiende Venezuela, en relación al caso de Venezuela en la CPI, indicó que las manifestaciones y conflictos políticos conexos originados en el año 2017, fue una situación que inicio la propia Fiscalía General de la República por Resolución de febrero de 2018 y que luego fue remitida también por seis Estados partes del continente americano a la instancia fiscal, un examen que incluye también hechos anteriores en el mismo contexto de febrero de 2014.
“Posteriormente en 2020 el Estado Venezolano hizo remisión a la propia Fiscalía de la CPI en atención a las sanciones impuestas por EE.UU y otros países a Venezuela. La primera de esta situación se encuentra en la Fase III del examen preliminar y la segunda en la Fase II, donde se examina la competencia de la CPI, si existe y sería razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad de las competencias de la CPI, mientras que en la fase III se estudia la complementarias y la gravedad de la situación, se hace una evaluación de las acciones que ha tomado el Estado y juzgamiento de los hechos objeto de los exámenes preliminares. En esa medida entonces se determinará la capacidad y voluntad del Estado de llevar a cabo investigaciones y juicios genuinos en relación con los mencionados hechos”, concluyó Gómez.
EL MUNDO ATENTO CON EL CASO VENEZOLANO
El parlamentario electo en 2015, Rafael Veloz, inició sus conclusiones con un repaso de la falta de justicia en el país, lo que ha dado pie a la sistemática violacion de los derechos humanos.
“La justicia en los países tiene su dificultad, pero en Venezuela la situación es crítica porque está en las garras de los poderes públicos usurpados. Lo primero que atacó este régimen totalitario fue el sistema de justicia, con el control del Tribunal Supremo de Justicia completamente subordinado al régimen. Esta complejidad es la que explicaron Alí Daniels y Simón Gómez, que son las realidades en que nos encontramos”, subrayó.
“Frente a los dos expendientes del caso de Venezuela en la CPI y en la forma como avanzan, es que el sistema usurpado alegando que las sanciones son un crimen y además cambiando la versión del suicidio del concejal Fernando Albán a un asesinato, es que comienzan los traslados de los presos de los calabozos de la Dgcim y el Sebin a centros penitenciarios para decir que no existen presos políticos en Venezuela”, apunta el legislador.
“Todos estos cambios lo hace la fiscalía usurpada precisamente porque hay un fundado temor de que se la pueda complicar al régimen la situación en la CPI, lo cual en el contexto político venezolano e internacional los afecta de manera importante”, señaló.
“El otro elemento es que existe un Estado fallido en Venezuela, declarado por la Asamblea Nacional, pues hay un largo expediente de ineficiencia de los servicios públicos y que hay un desconocimiento de la comunidad internacional. Este Estado fallido constituye una amenaza para la comunidad internacional y al no haber justicia se convierte en un refugio del crimen organizado y del terrorismo. De allí, que el problema de Venezuela ya es un problema de la región y el mundo”, sentenció.
Veloz concluyó diciendo que con unas circunstancias como estas que podamos superar por medio de la justicia internacional, se puede avanzar en solucionar el padecimiento que tienen los venezolanos ante la crisis humanitaria compleja, lo que aplica dentro del Acuerdo de Salvación Nacional, propuesta elaborada por el presidente encargado Juan Guaidó con el acompañamiento de la Asamblea Nacional y casi 50 países del mundo, en el punto de vista del contexto y la presión externa e interna para lograr una solución política y pacífica a la grave crisis venezolana.
Alejandro Ramírez Saavedra
CEO
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