El Gobierno peruano publicó hoy el Decreto Supremo 010-2020 que aprueban medidas especiales, excepcionales y temporales para agilizar la regularización de la situación migratoria de ciudadanos extranjeros en el país.
La norma publicada hoy en el diario El Peruano dispone que se aplica a los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido. Asimismo, para los extranjeros que ingresaron al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.
También aclara que las solicitudes de regularización migratoria y los recursos de reconsideración son resueltos por la jefatura zona, según corresponda, de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El recurso de apelación es resuelto por la autoridad competente de dicha entidad.
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-Plazo de solicitud-
El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de 180 días calendario.
También señala que Migraciones puede disponer la ampliación de este plazo mediante una resolución de la superintendencia.
Asimismo, indica que la solicitud se presenta por única vez.
En caso, la persona extranjera incumpla con la presentación de su solicitud de regularización migratoria en el plazo previsto, se le aplica el procedimiento administrativo sancionador contemplado en el Decreto Legislativo de Migraciones 1350 y su reglamento.
-Proceso-
El dispositivo recuerda que el procedimiento para obtención del Permiso Temporal de Permanencia permite la emisión del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) con vigencia de un año calendario, que permite al extranjero desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
En esa línea, la norma precisa que mientras se encuentre en trámite el procedimiento de regularización migratoria, el solicitante puede salir del país por 30 días del calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
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— Migraciones Perú (@MigracionesPe) October 22, 2020