Por Carlos Ramírez López
Estoy estudiando la sentencia de la Corte del Distrito Sur de Nueva York que rechazó la demanda de PDVSA para la declaratoria de nulidad del Bono 2020, son 68 páginas muy densas en razonamientos y donde hay importantes revelaciones que abordaré en este artículo sin que me sea posible agotar el análisis, pero lo continuaré en otro.
LA DEMANDA
El pasado 29 de octubre de 2019 la directiva de Pdvsa ad hoc demandó la nulidad del Bono 2020. El argumento base consiste en la falta de aprobación de la Asamblea Nacional que para los contratos de interés nacional exige el artículo 150 constitucional y así lo ha denunciado nuestro Parlamento mediante tres Acuerdos. La acción fue interpuesta por ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York a cargo de la juez Katherine Polk Failla quien emitió sentencia a partir de la siguiente pregunta que ella se hizo: ¿Puede la petrolera estatal de Venezuela liberarse de sus obligaciones contractuales, en virtud de una transacción consumada hace cuatro años, a fuerza de ley extranjera o acto soberano?”
PRINCIPIO DEL ACTO SOBERANO
La justicia norteamericana ha mantenido por años la tesis de que todo acto emanado de un gobierno extranjero reconocido por el gobierno de Estados Unidos tiene plena vigencia en su territorio y bajo ese criterio se centró el juzgamiento de la validez de los tres pronunciamientos de nuestra Asamblea Nacional calificando de inconstitucional la emisión del Bono 2020 con el que se contrajo deuda pública por 7 mil millones de dólares avalados por el 50.1% de las acciones de nuestra empresa CITGO.
¿SE APLICA LA LEY NORTEAMERICANA O LA VENEZOLANA?
La juez radica la solución del problema en responder si se aplica la ley venezolana o la norteamericana para juzgar el caso y explica que los demandantes invocan tres Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea Nacional: A) uno en mayo 2016. B) otro en septiembre de 2016 y C) otro en octubre de 2019 donde se invalida el Bono 2020 por carecer de su autorización. En un primer momento la sentencia determina que esos Acuerdos son “Actos de Estado” y por tanto revestidos de soberanía y agrega: “Así mismo el Poder Ejecutivo de Estados Unidos ha reconocido al presidente de la A.N, Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, y la A.N como la única rama legítima del gobierno…”
CONTRADICTORIAMENTE…
Sin embargo, la Corte finalmente concluye en que esos pronunciamientos no anulan el Bono 2020 básicamente porque fue emitido por PDVSA que es una empresa privada que aun siendo del Estado no forma parte del Poder Ejecutivo, sino que tiene la categoría de empresa descentralizada de la Administración Pública, conclusión en la que la juez cita a Brewer Carías en el tema de la diferenciación entre los ministerios y las entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional.
LOS TRES ACUERDOS DE LA AN
La sentencia culpa a la Asamblea Nacional por deficiente redacción de los primeros dos Acuerdos que no declararon expresamente la nulidad del Bono.
.1. La sentencia agrega que si bien la comentada Resolución de la AN de mayo de 2016 rechazó que Pdvsa ofreciera como garantía del Bono 2020 las acciones de CITGO no calificaron dicha oferta como contrato de interés público nacional y en consecuencia no lo anuló.
.2. Seguidamente la juez entra a examinar el segundo pronunciamiento de la AN, el de septiembre de 2016 y concluye igualmente en que tampoco invalidó la operación, sino que se centró en “investigar la oferta de canje”.
.3. Finalmente, la sentencia dice que es en la Resolución de la AN de Octubre de 2019 cuando se declara nula la oferta del Bono 2020, pero que lo hizo tardíamente, tres años después del anuncio de la oferta del Bono y nueve meses después de que el gobierno norteamericano reconoció a la AN como gobierno legítimo y cuando ya vencía la fecha de los pagos de intereses y de abono a capital.
LA PETICIÓN DEL EMBAJADOR CARLOS VECCHIO
La sentencia refiere que el embajador Vecchio informó a la Corte que el gobierno de Guaidó sí considera y avala que la Asamblea Nacional invalidó el Bono 2020 con el Acuerdo de septiembre de 2016 y que dicho pronunciamiento ha debido impedir que PDVSA siguiera con la oferta de canje y emitiera dicho Bono, pero la Corte rechazó tal planteamiento por dos razones, una es por insuficiente explicación, y otra la más graves es porque el procurador José Ignacio Hernández declaró lo contrario.
LA SENTENCIA CULPA AL PROCURADOR JOSÉ IGNACIO HERNÁDEZ
La sentencia cita la declaración formal del procurador José Ignacio Hernández que transcribe incluso con letras resaltadas en negrillas: “La Asamblea Nacional no declaró la ilegalidad del Bono 2020”
LA IMPORTANCIA DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
“La doctrina de Acto de Estado busca el dominio real sobre la propiedad mas que la mera ejecución de documentos oficiales”, cita el fallo, y agrega que “Al final, todo lo que tienen los demandantes es una teoría legal totalmente desvinculada de los hechos sobre el terreno. El tribunal no puede deformar la doctrina de acto de estado para adaptarse a la teoría de los demandantes”.
La juez Failla resalta que el interés principal en este caso consiste en proteger la imagen seguridad de la ciudad de Nueva York como principal centro financiero y comercial del mundo que sirve como Cámara de Compensación internacional y lugar de mercado para gran cantidad de transacciones internacionales lo cual se vería afectado si se desconoce el hecho de que este Bono 2020 se pactó en esta ciudad y que en ella radica todo cuanto resulta trascendente para la negociación. Todo este largo razonamiento que en el fallo se hace concluye en que el caso del Bono 2020 debe regirse por la ley de Nueva York y no por la ley venezolana por lo cual a la Corte le resulta irrelevante la denuncia de violación del artículo 150 de la constitución de Venezuela y por tanto el bono es válido y ejecutable.
LA CONTINUACIÓN
En el próximo artículo ahondaré en el tema incluyendo la extraña situación de un “experto independiente” que declaró sobre derecho venezolano en contra de Venezuela y que la Corte aceptó mantener bajo secreto su identidad.
@carlosramirezl3